Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares
El Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares es uno de los siete reglamentos que componen el marco normativo federal para el sector del autotransporte en México.
¿Qué es el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares?
El Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares es un ordenamiento jurídico de índole federal que compete a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para efectos administrativos y de su aplicación e interpretación.
Su objetivo es regular los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo, carga y servicios auxiliares que los complementan.
Tipos de permisos de Autotransporte Federal
Según el Art. 6° del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, serán objeto de permiso expedido por la SICT los siguientes:
- Operación y explotación del autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga.
- Unidades de verificación físico-mecánica.
III. Arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos.
- Construcción, operación y explotación de terminales de pasajeros y carga.
- Transporte privado de personas y de carga.
Asimismo, requerirán permiso los autotransportistas estatales o municipales que
transiten por caminos de jurisdicción federal.
Requisitos para otorgar permisos
Para el Autotransporte federal de carga se deberá presentar:
- Solicitud en el formato que para tal efecto expida la SICT.
- Documento que ampara la inscripción en el RFC.
- Acta de nacimiento, cartilla, certificado de nacionalidad, carta de naturalización o pasaporte, en caso de que el solicitante sea persona física.
- Acreditar con poder otorgado ante fedatario público, la representación legal del promovente.
- Acreditar la propiedad o legal posesión del vehículo con factura y Carta Porte.
- Presentar póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o fondo de garantía vigente.
- Declaración de características del vehículo.
- Certificado de baja emisión de contaminantes.
- Tratándose de personas morales, deberá presentarse además, la escritura constitutiva en cuyo objeto social conste como actividad principal la prestación del servicio de autotransporte federal o servicio auxiliar solicitado.