Infracción Aduanera
La Infracción Aduanera es una transgresión a la Ley Aduanera, en la que se asientan los casos merecedores de multas u otras sanciones.
¿Qué es la Infracción Aduanera?
La Infracción Aduanera es entendida como un incumplimiento de las normas y procedimientos relacionados con el Comercio Exterior, con distintos niveles de gravedad y que pueden hacer acreedor de sanciones al importador o exportador de los productos.
¿Cuáles son las infracciones a la Ley Aduanera?
En el Artículo 176 de la Ley Aduanera se establecen como infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías en cualquiera de los siguientes casos:
- Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al Comercio Exterior.
- Omitiendo el pago total o parcial de las Cuotas Compensatorias.
- Sin permiso de las autoridades o sin la firma electrónica en el Pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar el despacho aduanero.
- Incumplimiento de las Regulaciones o Restricciones No Arancelarias (RRNA) emitidas por razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o fauna, del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria o los relativos a Normas Oficiales Mexicanas.
- Cuando su importación o exportación esté prohibida.
- Cuando las maquiladoras y empresas con programa de beneficios realicen importaciones temporales de mercancías que no se encuentren amparadas por su programa.
- Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional en cualquiera de los casos anteriores.
- Cuando se extraigan o pretendan extraer mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregadas por la autoridad.
- Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el resultado del Semáforo Fiscal hubiera determinado Reconocimiento Aduanero y no se pueda realizar por no encontrarse las mercancías en el lugar señalado.
- Cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.
- Cuando se introduzcan o se extraigan mercancías del territorio nacional por aduana no autorizada.
- Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia de las mercancías en el país.
- Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador señalado en el Pedimento o en la factura sean falsos o inexistentes.
- Cuando la factura sea falsa.