Cuota compensatoria
La cuota compensatoria es la cantidad monetaria que iguala el precio de un producto extranjero respecto a un producto nacional.
¿Qué son las cuotas compensatorias?
Las cuotas compensatorias son aranceles aplicados a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen.
Se trata de un tipo de regulación o restricción no arancelarias a los productos que se comercializan mediante prácticas desleales. En este sentido, se perciben como ingresos que percibe el Estado en su carácter de aprovechamientos distintos a las contribuciones.
¿Cuándo se paga la cuota compensatoria?
Las cuotas compensatorias se aplican a las mercancías, independientemente de la fracción arancelaria por la que ingresen a territorio nacional, a manera de compensación en los casos de prácticas desleales de comercio internacional, como el dumping o la subvención.
- a) Dumping (discriminación de precios): cuando se importan mercancías a un precio inferior al monto normal en perjuicio de los productos símiles y de su rama productiva.
- b) Subvención: contribución financiera de un gobierno extranjero a una empresa o rama productiva para asignar a un bien un valor más bajo que el del mercado.
¿Quiénes deben pagar cuotas compensatorias?
Están obligadas al pago de estas cuotas las personas físicas o morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles.
Asimismo, la Federación, entidades federativas, municipios, entidades paraestatales, empresas productivas del Estado, instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas.
Todos los mencionados deberán pagar las cuotas compensatorias en aquellos regímenes aduaneros que determine la Secretaría de Economía, de conformidad con la Ley de Comercio Exterior.
Cómo se pagan las cuotas compensatorias
La Secretaría de Economía determina la imposición de las cuotas aplicables en cada caso particular.
De manera periódica, la SE publica un listado de las mercancías que están sujetas a cuotas compensatorias provisionales o definitivas. Mientras las provisionales son asignadas en una resolución preliminar, las definitivas se aplican en una resolución final.
Dichas cuotas sólo pueden establecerse cuando exista una resolución emitida tras investigar las prácticas desleales de comercio internacional que las confirmen y llevar a cabo el procedimiento administrativo correspondiente.
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