Consignación Mercantil
La Consignación Mercantil es, según el Diccionario Jurídico Mexicano, «la entrega por vía de depósito, poner el dinero en poder de otro, enviar mercaderías a manos de un corresponsal y/o depositar judicialmente la cantidad reclamada para evitar un embargo».
¿Qué es la Consignación Mercantil?
La Consignación Mercantil es el contrato mediante el que una persona denominada Consignante transmite la disponibilidad (y no la propiedad) de uno o varios bienes muebles a otra persona denominada Consignatario, para que le pague un precio por ello en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo.
Así lo establece el Código de Comercio mexicano en el Art. 392, capitulo IV del libro segundo, titulo sexto, mismo que precisa las condiciones que deberán regir al Contrato Consignatorio en su Art. 393, destacando que el Consignante estará obligado a responder por los daños y perjuicios causados, así como por el saneamiento en caso de evicción de los bienes dados en consignación o por los vicios ocultos respectivos.
Retribución al Consignatario
Puede consistir en:
- Una suma determinada de dinero.
- Un porcentaje sobre el precio de venta.
- Algún otro beneficio.
Condiciones del Contrato Consignatorio
- Una vez verificada la venta del bien dado en consignación, el consignatorio tendrá dos días hábiles para entregar la ganancia pactada al consignante, salvo pacto en contrario.
- Si el bien objeto del contrato no fue vendido dentro del plazo pactado, el Consignante no estará obligado a retribuir al Consignatario, salvo pacto en contrario.
- En caso de que los bienes consignados no hayan sido vendidos, el Consignante no podrá disponer de ellos en tanto no se verifique el término establecido en el contrato para la venta de los mismos.
- El Consignatario podrá disponer válidamente del bien sólo con el fin previsto en el contrato. Los efectos consignados no podrán ser embargados por los acreedores del Consignatario.