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Carta Porte

La Carta Porte es un comprobante para amparar el transporte de mercancías para servicios de carga. Se considera como el principal documento para el transportista, pues permite el control de sus movimientos de productos y el cobro por sus servicios, además de tener fines mercantiles al ser utilizada como soporte de la entrega-recepción de los bienes.

Este documento tiene validez internacional y pueden utilizarlo las empresas dedicadas al sector logístico y de transportes en sus modalidades carretera, ferroviaria, aérea, marítima o fluvial.

 

¿Qué es la Carta Porte de la SCT?

La Carta Porte de la SCT es, según la definición del propio organismo, «el título legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas».

Es decir, se trata del documento que da validez a la movilización de alguna carga por parte de una empresa contratada para tal fin. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes detalla, asimismo, que dicho contrato «contendrá las menciones que exige el Código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen».

 

Reglamento para la emisión de la Carta Porte

El Artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares establece que los autotransportistas deberán emitir, por cada embarque, una Carta de Porte debidamente documentada, que deberá contener al menos la siguiente información:

I.- Denominación social o nombre del autotransportista y del expedidor y sus domicilios.

II.- Nombre y domicilio del destinatario.

III.- Designación de la mercancía con expresión de su calidad genérica, peso y marcas o signos exteriores de los bultos o embalaje en que se contengan y el valor declarado de los mismos.

IV.- Precio del transporte y de cualquier otro cobro derivado del mismo.

V.- Fecha en que se efectúa la expedición.

VI.- Lugar de recepción de la mercancía por el autotransportista.

VII.- Lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatario.

 

En tanto, el Código de Comercio señala, en su Artículo 581, que el portador de mercaderías o efectos deberá extender al cargador una Carta de Porte, expresando

I.- El nombre, apellido y domicilio del cargador.

II.- El nombre, apellido y domicilio del porteador.

III.- El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden vayan dirigidos los efectos.

IV.- La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan.

V.- El precio del transporte.

VI.- La fecha en que se hace la expedición.

VII.- El lugar de la entrega al porteador.

VIII.- El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario.

IX.- La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.

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